lunes, 31 de marzo de 2014

Los Agentes Forestales, con las alas cortadas

La nueva Ley de Montes establece que no podrán denunciar ante la fiscalía o el juez posibles delitos

Son los notarios de los bosques, quienes perciben si la noche anterior han estado merodeando cazadores furtivos, si se están levantando construcciones sin permiso o dan la voz de alarma ante envenenamientos, incendios o cualquier otro abuso a la naturaleza. Hasta ahora, los agentes forestales podían acudir directamente a la fiscalía o los juzgados a denunciar posibles delitos. Con la nueva Ley de Montes, que modifica la de 2003 y acaba de terminar su periodo de exposición pública, tendrán que reportarlo a las Administraciones de las que dependen, de carácter regional, y serán ellas quienes los tramiten.

El colectivo, formado por unos 6.000 agentes en toda España, teme que muchas de sus denuncias se queden por el camino. Sienten que les están cortando sus competencias de policía judicial, y que les asigna la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), niega que se cambien esas funciones, “al menos en sentido genérico”. “Los agentes también deben de actuar de acuerdo con la estructura funcional en la que están incardinados, algo que resulta lógico”, razona un portavoz del Magrama. “En la práctica se traduce en que si han de denunciar o practicar las primeras diligencias en caso de un posible ilícito penal, deberán informar simultáneamente a la fiscalía y a sus superiores jerárquicos, con lo que se consigue una mayor coordinación”, añade.

Pero el nuevo artículo 58, en el que se fija este cambio en la forma de proceder, no se habla de “información simultánea”. Fija que sean los órganos administrativos a los que pertenezcan los agentes forestales quienes establezcan “los cauces adecuados para garantizar la remisión a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de aquellos supuestos en que aparentemente los hechos pudieran ser delictivos”.


El Gobierno asegura que la reforma consigue mayor coordinación
“Lo que no se puede permitir en ningún caso es que personas ajenas a la fiscalía o los juzgados decidan qué es delito o no”, consideran fuentes de la fiscalía de Medio Ambiente.
En los últimos años, comunidades como La Rioja, Murcia, Madrid o Cataluña, ya han intentado controlar las denuncias que parten de sus agentes forestales. La última memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente, publicada en 2013, considera superadas las reticencias de “determinados representes superiores” de los agentes forestales a que puedan presentar las denuncias directamente en Fiscalía.

El borrador de la nueva Ley de Montes todavía no es definitivo, ya que el ministerio puede introducir cambios y debe de aprobarse en las Cortes. En una de las últimas reuniones del Comité Asesor de Medio de Ambiente, a la que acudieron representantes de las cinco principales ONG y representantes sindicales de este colectivo, se les explicó que, como los agentes forestales no son juristas, se pretende hacer de filtro para que no haya avalanchas de denuncias que pueden no prosperar, coinciden varias fuentes.
La explicación no convenció a los principales afectados. “Nos quieren cortar las alas y no es la primera vez que lo intentan”, resume José Araujo Díaz, agente forestal y representante de UGT. “Somos un colectivo independiente, ya que las policías locales están muy sujetas a sus Ayuntamientos”, añade. “La Comunidad de Madrid ya ha emitido notas internas en las que se ordena notificar previamente todas las denuncias que se interpongan”, cuenta.

Francisco Cabezos, secretario de salud laboral y medio ambiente de CC OO, recuerda precedentes en Castilla-La Mancha o Cataluña, en los que se ha tenido que rectificar. “La relación con la fiscalía es extremadamente cordial, los resultados son excelentes”, añade Cabezos.
La última memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente incide en el “loable voluntarismo y compromiso” del colectivo. “Hay que encontrar la fórmula más eficaz y rápida de comunicar esa información”, consideran fuentes de esta fiscalía especializada. Las denuncias deben llegar en un plazo razonablemente breve y se debe de dejar la capacidad de decisión sobre si se tramita o no, siempre, a jueces o fiscales, insisten.

www.elpais.com

jueves, 27 de marzo de 2014

Los Agentes Medioambientales reciben formación en aspectos jurídicos, técnicos y tácticos

Con el objetivo de formarse en los aspectos jurídicos que los Agentes Medioambientales han de tener en cuenta como Policía Medioambiental del siglo XXI que son (tal y como lo recoge la ley) en el uso de la fuerza, celebraron el pasado sábado unas Jornadas en Toledo en las que se han dado cita más de medio centenar de agentes venidos de distintos puntos de la geografía española.
Organizadas por APAM-CLM (Asociación Profesional de Agentes Medioambientales) los agentes han atendido a las explicaciones de Emilio Bolea López, perito profesional en la formación jurídico-táctica director del Centro de Investigación y Formación en el uso de la fuerza.
Y es que los agentes se enfrentan a diario con situaciones en las que ven en peligro su integridad física, de ahí la necesidad de formarse en los aspectos jurídico-tácticos que tienen que tener en cuenta a la hora de enfrentarse a estas situaciones.

La inauguración de las jornadas ha corrido a cargo del concejal de Urbanismo, Javier Nicolás, que ha destacado la labor de los Agentes Medioambientales a los que «se os ha tratado injustamente», ha resaltado.
«En un momento como el actual debería ser la administración la que dedicara sus esfuerzos a vuestra formación –ha destacado- porque si ya contabais con escasos medios, cada vez tenéis menos».
Nicolás, que en su día fue delegado de Agricultura y concejal de Medioambiente, invitó a los agentes a visitar la ciudad y los museos que en estos momentos celebran el ‘Año Greco’.


www.latribunadetoledo.es

martes, 25 de marzo de 2014

Registro de actuaciones de Agentes Medioambientales

agentes de medio ambiente

Desde aquí quiero reivindicar el gran trabajo realizado por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes Forestales y Agentes Rurales. Llevan a cabo una importante labor en nuestros campos que muchas veces no es reconocida. Su gran implantación en el territorio y su gran conocimiento del medio hace que sean muy eficaces a la hora de identificar prácticas ilegales que afectan a nuestra biodiversidad y denunciarlas. Sin embargo, hemos podido comprobar que en muchas ocasiones estas denuncias quedan en nada, y no por ser el hecho legal, sino por que los expedientes terminan caducando o por no ser tramitados como debiera ante la fiscalía. Ejemplos se pueden poner muchos, pero aquí sólo daré dos: los casos de parany en la comunidad valenciana y los casos de veneno en Castilla-La Mancha ¿preguntad cuantos de todos los expedientes de estos temas han terminado con una sanción y cuantos sin resolver? Por ello, propongo que vertebremos un sistema en el que sea obligatorio que las comunidades autónomas mantengan un registro público de todas las denuncias y hechos constitutivos de infracciones o delitos en los que han intervenido como agentes de la autoridad los agentes de medio ambiente. Tendría que ser un registro público en el que además de la actuación de los agentes quede reflejado el estado del expediente, el técnico encargado de tramitar el expediente y su resultado final.
Se trata de un mero ejercicio de transparencia por parte de las administraciones, que mantenemos con nuestros impuestos, y que daría unos resultados inmediatos:
  1. Eliminar cualquier tipo de duda sobre la eficacia de las administraciones a la hora de sancionar las infracciones y delitos contra el medio ambiente.
  2. Permitir que las ONG puedan personarse el los procedimientos infractores y así colaborar con la administración en castigar los desmanes contra el medio ambiente.
  3. Hacer visible ante la sociedad las amenazas que afectan a nuestro medio ambiente.
  4. Poner en valor el trabajo de los Cuerpos de Agentes Medioambientales.
Un registro público, accesible por internet, como ya lo son los expedientes de evaluación de impacto ambiental, es la mejor forma por parte de las comunidades autónomas de mostrar su voluntad de transparencia y de lucha contra las infracciones y delitos medioambientales.
¿A ver cuantas comunidades autónomas recogen el guante?

www.jcatienza.net 

viernes, 21 de marzo de 2014

La Unidad Canina de la Junta lucha contra el uso de cebos envenenados en el campo

Están exclusivamente entrenados para detectar presencia de veneno en el campo. Llegan al extremo de no aceptar comida de ningún tipo con la dificultad que esto supone para cualquier animal. Están preparados para batir el campo, olfatear y, ante cualquier sospecha, sentarse, tumbarse o ladrar junto a la presunta arma homicida o presencia de algún cadáver que se encuentre en el monte.
Se trata de la Unidad Canina de la Consejería de Agricultura, un servicio gestionado por cuatro Agentes Medioambientales que se creó hace ocho años a nivel regional, tras observar la alta mortandad de especies que se producían en el medio natural.
                                                            
Su objetivo no es otro que detectar la presencia de cebos y animales envenenados en el campo. Unas prácticas prohibidas en el Código Penal y en la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, pero que se siguen realizando, supuestamente, para el control de "alimañas", si bien su ingesta puede acabar con la vida de cualquier animal aunque esté protegido o en peligro de extinción.
El pasado año, esta Unidad Canina abrió en Albacete 19 protocolos, una cantidad «muy elevada» en opinión de Francisco Serrano, Coordinador Provincial de los Agentes medioambientales y responsable de esta Unidad Canina, quien no obstante asegura que el uso de estas trampas tóxicas «va a menos» aunque «los perros siguen detectando presencia de veneno en el campo cuando lo ideal sería llegar a cota cero».
Su tarea es batir y rastrear el medio natural de Castilla-La Mancha, principalmente cotos y vías pecuarias hasta donde acuden bien por un aviso, bien por protocolo. El pasado año, esta Unidad  Canina, con sus correspondientes adiestradores, inspeccionó 58 cotos y tres vías pecuarias -la gran mayoría ubicados en la provincia de Albacete-, donde localizaron presuntamente 89 cebos envenenados y 26 animales que supuestamente habían ingerido comida impregnada con productos tóxicos. Según Francisco Serrano, prácticamente el cien por cien de los cebos envenenados se encuentran en cotos de caza y son colocados, presuntamente, por sus dueños o guardas, que se encargan de impregnar pequeños trozos de carne principalmente con carbofurano o aldicarb, dos de los pesticidas más tóxicos y peligrosos que hay en el mercado.



www.latribunadealbacete.es

jueves, 13 de marzo de 2014

Agentes Forestales de la Comarca de Colmenar Viejo (Madrid) estrenan oficina

El Director General de Seguridad e Interior, Francisco Manuel Oliver Egea, acompañado del alcalde de Colmenar Viejo, Miguel Ángel Santamaría Novoa, visitaron el pasado martes la Oficina Comarcal de Agentes Forestales ubicada en esta localidad con motivo de la finalización de las obras de acondicionamiento y ampliación  que se han llevado a cabo recientemente en estas instalaciones situadas en la Calle Gustavo Adolfo Bécquer.
El proyecto ha incluido obras de reforma y ampliación de la oficina comarcal del Cuerpo de Agentes Forestales, que se había quedado pequeña para atender las necesidades laborales de los 14 profesionales que trabajan allí.
Los Agentes Forestales de la Comarca de Colmenar Viejo estrenan oficina
Tras las obras, la nueva oficina dispone de una superficie de 128,18 metros cuadrados, distribuidos en una sala de trabajo, un despacho, aseo con cabinas sanitarias para duchas, lavabos y área de vestuarios con equipamiento completo, cuarto de descanso y office equipado con electrodomésticos, fregadero y mobiliario para las guardias de 24 horas.
Durante la visita, el director han intercambiado impresiones con los Agentes Forestales a acerca de su trabajo y de la labor que realizan en esta Comarca, así como las peculiaridades ambientales y sociales existentes en el medio rural de esa zona.
La Comarca XV abarca los términos municipales de Alcobendas, Colmenar Viejo, Hoyo de Manzanares, Madrid (Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y Monte de El Pardo), San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos; estando buena parte de su territorio incluida en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, antesala del recién creado Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Fuente: APAF MADRID

lunes, 10 de marzo de 2014

Agentes Medioambientales rescatan a 2 senderistas


El domingo, 2 de marzo, la lluvia volvió a visitar el Parque Natural del Alto Tajo (Guadalajara). Las temperaturas oscilaban entre los 4 y 6 grados centígrados. El tiempo no acompañaba, pero la noche iba a ser peor, con una nevada que cubriría de manto blanco el parque y enfriaría el clima hasta los dos grados bajo cero. Era un mal día para perderse, y eso es precisamente lo que le pasó a una pareja de excursionistas procedentes de la comunidad de Madrid.
Según indican desde la Asociación Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha (APAM-CLM), su intención era hacer una ruta a pie, la del Barranco del Horcajo, una pequeña ruta que se encuentra incluida en un recorrido mayor, el GR-66. Sin embargo, perdieron el camino y siguieron el GR hacia la Cueva del Hierro, perteneciente ya a la provincia de Cuenca. Tras cuatro horas de marcha, decidieron dar aviso al 112, que comunicó la emergencia al cuerpo de Agentes Medioambientales. Desde APAM-CLM apuntan las complicaciones con las que se encontraron los agentes a cargo de la búsqueda, que recibieron el aviso en torno a las 16.40 horas. El tiempo y las previsiones meteorológicas jugaban en su contra. Si no les encontraban antes de que llegaran la noche y la nieve, los excursionistas encontrarían “problemas graves”, señalan desde la asociación. En un primer momento no fue posible contactar telefónicamente con ellos. “No es que haya mucha cobertura por esa zona”. Por eso decidieron internarse en el parque natural para realizar la búsqueda. Sin embargo, un último intento telefónico, ya en Peralejos de las Truchas, terminó teniendo éxito. Gracias al conocimiento que los agentes tienen del terreno, adquirido durante años de trabajo en el monte, pudieron ir centrando la posición de los excursionistas. “Si tenían cobertura, debía ser una zona alta”. Además, habían visto un mojón que sirve para señalar las vías pecuarias. “En esa zona sólo están en la parte de Cuenca”.
El rescate se realizó bajo la amenaza de la llegada de la noche y la nieve
Tan importante como situarlos fue tranquilizarles. “Si no, corres el riesgo de que se pierdan algunas de las explicaciones que les das y que se pierdan aún más”. No ocurrió nada de eso. “Reaccionaron bastante bien”. Tras unas explicaciones y pedirles que desandaran el camino recorrido del GR, les recogieron en una de las pistas forestales que hay en la zona. A las 18.35, media hora antes de que cayera la noche, los dos caminantes reponían fuerzas en el vehículo de los agentes. “Iban preparados, pero para una ruta corta. Aunque tenían chubasqueros, no llevaban comida”. Aunque no es lo más común, desde APAM-CLM reconocen que todos los años tienen que ayudar a localizar a excursionistas extraviados. “En la temporada de recogidas de setas siempre se pierden uno o dos”. Por eso recuerdan que deben extremarse las precauciones antes de salir al medio natural haciendo un estudio previo de la zona y consultando la previsión meteorológica. También es recomendable llevar planos, GPS y el teléfono móvil con la batería en plenitud de carga. “Asimismo, es de vital importancia llevar ropa y calzado adecuados y comida”.


www.nuevaalcarria.com

miércoles, 5 de marzo de 2014

JORNADA ESPECIES AMENAZADAS

JORNADA SOBRE CONSERVACIÓN DE NUESTRAS ESPECIES EN PELIGRO

Se realizará el día 12 de abril en instalaciones de la finca "Dehesa Boyal" en el municipio de Los Yébenes, Toledo. Contaremos con profesionales de reconocido prestigio en la coservación de especies como el Buitre negro, Águila imperial, Águila perdicera, Lince Íbérico, Lobo Ibérico... y se analizarán datos clave de su biología y dinámica poblacional, así como el papel a jugar por los Agentes Medioambientales  en su conservación.
Esta jornada estará abierta a personas ajenas al coletivo de Agentes que, bien por relación con su puesto de trabajo, o bien por interés personal, deseen asistir.



JORNADA TDPE

Curso jurídico táctico y técnico adaptado a la operativa de los Agentes Forestales / Medioambientales

Esta jornada se realizará en la ciudad de Toledo el día 22 de marzo y tendremos el placer de contar con uno de los mejores formadores a nivel internacional.
Los diferentes aspectos a tratar versarán sobre la forma correcta de dirigirse e identificar a personas, protocolos de actuación ante según qué individuos (personas violentas, negativa a identificación, etc) y realización de todo tipo de actuaciones de nuestro ámbito funcional de una forma segura y con una base y un amparo jurídico. Se tratarán también los aspectos clave a tener en cuenta en la redacción de una comparecencia o atestado ante un ilícito penal básicamente en casos de agresiones, insultos, amenazas o desobediencias.
Más info AQUÍ




sábado, 1 de marzo de 2014

RÉGIMEN JURÍDICO


LOS AGENTES MEDIOAMBIENTALES COMO AGENTES DE LA AUTORIDAD


La condición de Agente de la Autoridad y policía administrativa especial genera la capacidad de formular actas de inspección, atestados y denuncias, siempre con presunción de veracidad; la obligación de las personas físicas y jurídicas a identificarse ante ellos; el acceso a fincas cualquiera que sea su titularidad y la toma de medidas cautelares.

Como ya hemos visto, los Agentes Forestales han ostentado a lo largo de su existencia la condición de Agentes de la Autoridad y actualmente la siguen ostentando por disposición legal de carácter general. Así lo ordena la Ley 9/1999  y también la Ley 10/2006, de Montes (normativa Estatal), que en su artículo 6 párrafo q) define al Agente Forestal como:
Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”
También la legislación sectorial medioambiental les reconoce tal condición y les otorga determinadas potestades. Algunos ejemplos de ello los tenemos en:

Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. (Disposición Adicional Primera, punto 3)

- Ley 3/ 2012 de, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. (Art. 74: Extensión, Policía y Custodia Forestal) 

- Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art. 30)


¿Qué sucede si nos negamos a identificarnos ante un Agente Medioambiental?

Lo que ocurre en este caso es que cometerás una falta de desobediencia tipificada en el art. 634 del Código Penal. Si ante la reiteración del agente a identificarte persistes en tu negativa, podrías estar cometiendo un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP, por lo que serías detenido y puesto a disposición judicial. 
También es aplicable otro tipo de desobediencias, además de la negativa a identificarse:
 
·  Negativa a entregar efectos que se tienen que  decomisar según la ley.
·  Negativa a entregar efectos o instrumentos que han podido intervenir en la comisión de delitos.
·  Negativa a mostrar el contenido de bolsas, mochilas y bolsillos.
·  Negativa a dejar registrar el vehículo.
·  Desobediencia de órdenes dadas por los agentes, que el ciudadano está obligado a cumplir: pararse en un control, apagar un fuego de campo, cesar una actividad ilícita, etc.
·  Intento de huida del ciudadano a raíz de alguna de estas desobediencias.



LOS AGENTES MEDIOAMBIENTALES COMO POLICÍA JUDICIAL GENÉRICA

La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen averiguar los delitos públicos que se cometan en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a sus autores, y recoger todos los efectos o pruebas del delito que pudiesen estar en peligro de desaparecer, poniéndolos a disposición de la Autoridad judicial. (Art. 282 LECr.) Deben auxiliar a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. (Art. 443 LOPJ). Estas funciones las podremos realizar a requerimiento de la Autoridad Judicial, a instancias del Ministerio Fiscal, por orden de los superiores o por propia iniciativa, a través de estos últimos. (Art. 2 RD Policía Judicial).



Todos los miembros de la Policía Judicial practicarán, por propia iniciativa y según sus atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento, así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provengan del delito o estén relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo esto, en los términos legales, a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial. (Art. 4 RD Policía Judicial)

El Cuerpo de Agentes Medioambientales constituye una Policía mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función opera como servicio especializado en la averiguación de los delitos contra el medio ambiente y cuyos miembros, a todos los efectos, actúan como Agentes de la Autoridad auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, sin dependencia o sujeción funcional a otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad, porque así lo establece la LECr. en su artículo 283:

“Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes (entre otros):

6º) Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.

Y más recientemente la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes, que en su artículo 6. párrafo q) define al Agente Forestal como:

    “Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.”

La Ley de Montes, también en su artículo 58, Extensión, policía y guardería forestal, entre otras cuestiones, otorga determinadas facultades a los Agentes Forestales, como Agentes de la Autoridad y miembros de la Policía Judicial genérica:

“1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:

a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales.
b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.
Los profesionales que realicen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo.

2. Para fomentar las labores citadas en el párrafo b) del apartado 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos.

3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados

Asimismo, están facultados para:
a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.

4. Los Agentes Forestales y Medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.



* Textos extraídos de www.agentesforestales.org APAF-Madrid Asociación Profesional de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid,