sábado, 1 de marzo de 2014

RÉGIMEN JURÍDICO


LOS AGENTES MEDIOAMBIENTALES COMO AGENTES DE LA AUTORIDAD


La condición de Agente de la Autoridad y policía administrativa especial genera la capacidad de formular actas de inspección, atestados y denuncias, siempre con presunción de veracidad; la obligación de las personas físicas y jurídicas a identificarse ante ellos; el acceso a fincas cualquiera que sea su titularidad y la toma de medidas cautelares.

Como ya hemos visto, los Agentes Forestales han ostentado a lo largo de su existencia la condición de Agentes de la Autoridad y actualmente la siguen ostentando por disposición legal de carácter general. Así lo ordena la Ley 9/1999  y también la Ley 10/2006, de Montes (normativa Estatal), que en su artículo 6 párrafo q) define al Agente Forestal como:
Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”
También la legislación sectorial medioambiental les reconoce tal condición y les otorga determinadas potestades. Algunos ejemplos de ello los tenemos en:

Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. (Disposición Adicional Primera, punto 3)

- Ley 3/ 2012 de, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. (Art. 74: Extensión, Policía y Custodia Forestal) 

- Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art. 30)


¿Qué sucede si nos negamos a identificarnos ante un Agente Medioambiental?

Lo que ocurre en este caso es que cometerás una falta de desobediencia tipificada en el art. 634 del Código Penal. Si ante la reiteración del agente a identificarte persistes en tu negativa, podrías estar cometiendo un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP, por lo que serías detenido y puesto a disposición judicial. 
También es aplicable otro tipo de desobediencias, además de la negativa a identificarse:
 
·  Negativa a entregar efectos que se tienen que  decomisar según la ley.
·  Negativa a entregar efectos o instrumentos que han podido intervenir en la comisión de delitos.
·  Negativa a mostrar el contenido de bolsas, mochilas y bolsillos.
·  Negativa a dejar registrar el vehículo.
·  Desobediencia de órdenes dadas por los agentes, que el ciudadano está obligado a cumplir: pararse en un control, apagar un fuego de campo, cesar una actividad ilícita, etc.
·  Intento de huida del ciudadano a raíz de alguna de estas desobediencias.



LOS AGENTES MEDIOAMBIENTALES COMO POLICÍA JUDICIAL GENÉRICA

La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen averiguar los delitos públicos que se cometan en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a sus autores, y recoger todos los efectos o pruebas del delito que pudiesen estar en peligro de desaparecer, poniéndolos a disposición de la Autoridad judicial. (Art. 282 LECr.) Deben auxiliar a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. (Art. 443 LOPJ). Estas funciones las podremos realizar a requerimiento de la Autoridad Judicial, a instancias del Ministerio Fiscal, por orden de los superiores o por propia iniciativa, a través de estos últimos. (Art. 2 RD Policía Judicial).



Todos los miembros de la Policía Judicial practicarán, por propia iniciativa y según sus atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento, así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provengan del delito o estén relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo esto, en los términos legales, a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial. (Art. 4 RD Policía Judicial)

El Cuerpo de Agentes Medioambientales constituye una Policía mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función opera como servicio especializado en la averiguación de los delitos contra el medio ambiente y cuyos miembros, a todos los efectos, actúan como Agentes de la Autoridad auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, sin dependencia o sujeción funcional a otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad, porque así lo establece la LECr. en su artículo 283:

“Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes (entre otros):

6º) Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.

Y más recientemente la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes, que en su artículo 6. párrafo q) define al Agente Forestal como:

    “Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.”

La Ley de Montes, también en su artículo 58, Extensión, policía y guardería forestal, entre otras cuestiones, otorga determinadas facultades a los Agentes Forestales, como Agentes de la Autoridad y miembros de la Policía Judicial genérica:

“1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:

a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales.
b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.
Los profesionales que realicen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo.

2. Para fomentar las labores citadas en el párrafo b) del apartado 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos.

3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados

Asimismo, están facultados para:
a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.

4. Los Agentes Forestales y Medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.



* Textos extraídos de www.agentesforestales.org APAF-Madrid Asociación Profesional de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid,