Soy miembro de la Coordinadora Regional de
Agentes Medioambientales de CCOO de Castilla La Mancha. Quisiera matizar
la terminología empleada para referirse a cada uno de los colectivos
que trabajan en incendios forestales, pues en ocasiones no se utiliza
con el rigor debido. Hoy, día 19 de julio, leo en su edición escrita de
Toledo un titular en el encabezamiento de la página 69 que dice
textualmente: «La situación de los agentes forestales en la región»,
refiriéndose, entiendo, a la situación de los trabajadores forestales en
extinción de incendios.
Me gustaría precisar, que la denominación de
Agente Forestal está «blindada» por una norma con rango de Ley y su uso
se debe referir exclusivamente a la denominación establecida en la Ley
10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, en su artículo 1. apartado Cuatro. Se modifica el
párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo: «q) Agente forestal:
Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad
perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su
propia normativa y con independencia de la denominación corporativa
específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y
custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía
judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del
artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
En el cuerpo de la noticia, podemos observar
como se denomina de diferentes modos a los trabajadores de extinción de
incendios, utilizando una mezcla de terminologías que en ocasiones puede
provocar confusión al lector. «Retén», «trabajador forestal», «bombero
forestal» y así hasta 17 denominaciones diferentes según la zona, son
algunas de ellas, pero cabe decir que ninguna de ellas debe ser Agente
Forestal.
Cuando se usa el término Agente Forestal,
siempre nos estaremos refiriendo a un Funcionario Publico, Agente de la
Autoridad y Policía Judicial en sentido genérico, que dista bastante del
personal destinado a extinción de incendios, llámense retenes, brigadas
o «bomberos» forestales.
Ni que decir tiene que el derecho a la
información veraz, está recogido en la propia Constitución Española. Por
ello, el hecho de aplicar el termino «Agente Forestal» a cada uno de
los integrantes de un Retén de Incendios, cuanto menos no es exacto, e
induce a confundir a la sociedad, pues se inviste de unas cualidades y
capacidades reservadas únicamente a funcionarios públicos, que acceden a
estos puestos bajo los principios de igualdad, capacidad y mérito,
mediante oposiciones y que requieren una titulación específica de grado
superior para poder optar a ellas.
El Cuerpo Profesional de Agentes
Medioambientales de Castilla la Mancha está amparado, en su constitución
y funciones generales, en el artículo 30 de la Ley 4/2011 de 10 de
marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha. Está encuadrado dentro
del grupo B de empleados públicos, lo que requiere para su acceso de
estar en posesión de un Ciclo Formativo de Grado Superior, en particular
el de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y
Paisajísticos o bien Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio
Natural, ambos con una duración de 2.000 horas lectivas.
De forma resumida, la función de un Agente
Forestal/Medioambiental en un incendio forestal, es ejercer la Dirección
Técnica de Extinción, hasta su relevo por un superior jerárquico. En
particular, analizan y evalúan el incendio, planifican la estrategia de
ataque al fuego (ataque directo o indirecto), establecen las líneas de
control, calibran la capacidad de extinción con los medios disponibles,
solicitando, al Centro Operativo Provincial (COP), más medios de
extinción si es necesario, coordinan los medios aéreos, dan por
estabilizado, controlado o extinguido el incendio, etc. Además de esto,
integran las BIIF (Brigadas de Investigación de Incendios Forestales),
que determinan las causas de los incendios forestales y los presuntos
causantes.
Al margen de los incendios forestales, tienen
funciones de policía y gestión forestal, con competencias sobre
aprovechamientos forestales, conservación de la naturaleza, caza y
pesca, evaluación de impacto ambiental, contaminación, vertidos,
residuos, y demás competencias relacionadas con la protección integral
del medio ambiente.
Los Retenes o Brigadas Forestales en un
incendio forestal ejecutan la estrategia de extinción comunicada por el
Agente Forestal a través de sus respectivos encargados de grupo, y están
durante el incendio en permanente contacto con el Agente
Forestal/Medioambiental. En época de riesgo bajo y medio de incendios,
cuando están contratados, (por que lamentablemente no lo están todo el
año), realizan trabajos silvícolas encaminados al mantenimiento y mejora
de cortafuegos y áreas cortafuegos, fajas auxiliares de pista, etc bajo
la supervisión de los Agentes Forestales/Medioambientales de la zona.
A grandes rasgos estas son las diferencias
entre las Brigadas Forestales y los Agentes Forestales, pero son mucho
más importantes las cosas que nos unen: La vocación de servicio y la
lucha contra el fuego.
Enlace: http://www.abc.es/comunidad-castillalamancha/20150720/abcp-quien-quien-incendios-forestales-20150720.html
Enlace: http://www.abc.es/comunidad-castillalamancha/20150720/abcp-quien-quien-incendios-forestales-20150720.html