“Disfrutar de un medio ambiente adecuado, velar por la
utilización racional de los recursos naturales y crear las leyes que
regulen para cumplir el fin constitucional que son titulares todos los
españoles nos lleva a reflexionar sobre el proyecto de ley por que se
modifica la Ley 43/2003, 21 de noviembre, de Montes.
El medio ambiente es un principio dogmatico que obliga a la
elaboración de leyes que lo amparen. La concienciación del medio
ambiente en la sociedad ha crecido exponencialmente y no se entiende
calidad y futuro de una sociedad sin proteger su medio ambiente. La ley
referenciada del 2003, con el fin de evitar la especulación y
recalificación de suelo quemado, estableció 30 años que evitaba la
recalificación (por ejemplo para construir) del bosque quemado. La
futura ley hace desaparecer esta efectiva medida, que aunque, como
siempre dejaba oportunidades residuales a la picaresca española, la
medida ha resultado altamente positiva evitando una quema indiscriminada
especulativa de bosques al evitar el cambio de uso del terreno.
La nueva ley hace desaparecer los 30 años por “interés público
de primer orden”, es decir ocurrido un incendio el terreno quemado queda
en manos de la ambiciones del mandato de turno, será su especular en la
dialéctica, influencias e intenciones las que en ese amparado interés
público de un nuevo uso del suelo.
El sentir y las sensaciones de los ciudadanos en la actualidad
están más cerca de los números clausus, restrictivos y concretos, a
pesar de los resquicios de la anecdótica picaresca que de una
indefinida e indeterminada formula que amparada en principios ampliar y
maleables conviertan el suelo quemado en causas imperiosas
especulativas.
Hablar de monte y agente medioambiental es hablar de un binomio
inseparable, su labor a lo largo de los años esta testada, su
implicación en pro del cumplimiento de sus funciones han dejado a lo
largo de su historia una muestra de su labor y buen hacer. El Agente
Medioambiental es el instrumento directo que enlaza naturaleza y
sociedad, potenciar su labor es aumentar la seguridad de la sociedad con
su medioambiente. Minusvalorar su labor, con la reforma de ley,
transformado el agente medioambiental en un mero auxiliar es cercenar
los derechos y deberes del ciudadano para con su medio ambiente. El
medio ambiente es el elemento necesario de futuro y de calidad de una
sociedad, y por tanto potenciar los instrumentos es asegurar la calidad y
sostenibilidad de medio natural.
Agentes medio ambientales y todas aquéllas Instituciones que
velan por los valores naturales han de imbricarse y crear actuaciones
firmes y coordinadas, respetando sus peculiaridades y conocimientos
técnicos que desde una mutua cooperación darán una mayor eficacia en la
evitación de los delitos medioambientales.
La naturaleza es una cuestión fundamental, sus leyes han de
fomentar líneas sólidas, sin ambivalencias y cuando están en juego
aspectos fundamentales del devenir de los ciudadanos, sólo existe futuro
bajo el consenso.”
Plataforma LAGUNAS VIVAS. Villafranca de los Caballeros. Toledo.
Portavoz: D. Fernández
Enlace web: https://lagunasvivas.wordpress.com/